Entre esas cosas de la vida para las que no sirve Mastercard indudablemente se cuenta abrir el diario y encontrar la siguiente noticia: “En Córdoba sólo se venderán choripanes en horario nocturno”.
Por supuesto leo la nota con más atención que si se anunciara el estado de sitio, pero encuentro poco satisfactoria la falta de profundidad con que se analiza el tema (no sé si en un brote de espíritu crítico o simplemente relamiéndome por adelantado al intuir lo que iba a encontrar) y decido remontarme a las fuentes. Así me topo con la Ordenanza Municipal N° 10244- Choripán (sí, se llama así) en la cual el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba regula todo lo relativo a los puestos de choripanes de la ciudad. Y este honorable Concejo, que quiere evitar problemas y dejar en claro que trabaja con total profesionalidad, procede a instruirnos en la materia de la siguiente forma (cito textual):
Artículo 1°: “Regúlase por medio de la presente Ordenanza la habilitación, funcionamiento e instalación de puestos de venta ambulante de choripán en lugares pertenecientes al Dominio Público Municipal […]”. Bla, bla, bla, tecnicismos que no nos interesan. Apuntemos a lo sabroso, que viene a continuación:
Artículo 2°: “Entiéndase por ´Choripán´ [OH-MI-DIOS! NO PUEDE SER VERDAD…] al emparedado compuesto por pan, chorizo, elaborado con carne de cerdo y/o vacuno, con o sin verduras, con o sin aderezos [OH SI! GRACIAS SEÑOR!] y cuya cocción se realice mediante combustión de carbón o leña solamente”.
Éxtasis total. Y si después de leer esto todavía tenemos dudas o no alcanzamos una comprensión cabal del asunto, en otro arranque de genialidad legislativa el Artículo 3° pasa diligentemente a explicarnos por un lado qué es un puesto de choripán, y por otro lado qué es un puestero.
Esta gente, entendámoslo bien, cobra por esto.
Y sí… es la política, estúpido.
[Aquellos Tomases que quieran ver para creer remitirse a http://www.cdcordoba.gov.ar/ordenanzas/]